Permiso Cites

¿Qué es el Convenio Cites?

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), regula el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y persigue preservar la conservación de las especies mediante el control de su comercio. Fue firrmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países y entró en vigor en 1975. Actualmente se han adherido 172 países, denominados Partes. La adhesión de España concedienal Convenio CITES se efectuó mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986.

¿Cómo se estructura?

El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para este comercio. Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:

  • La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada dos años en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, un tercio de las Partes.
  • La Secretaría del Convenio, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. La Secretaría actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos Estados y con otras autoridades y organizaciones.

¿Cómo funciona?

El sistema que establece el Convenio consiste, en esencia, en la obtención de permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como en la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio, de forma que toda mercancía objeto de comercio exterior se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.

Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas.

¿Qué son los apéndices de Convenio Cites?

El Convenio CITES protege a más de 33.000 especies que están recogidas en tres Apéndices. De ellas, aproximadamente 28.000 son plantas (85%) y 5.000 son de animales (15%):

Anotaciones:  "spp": todas las especies de un taxón superior (especies vegetales).
#1: Todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen. b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro. c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas reproducidas artificialmente del género Vanilla.
#2: Todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen b) productos acabados envasados y preparados para el comercio al por menor.
#4:  Todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen. b) los cultivos de plántulas o de tejidos in vitro. c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente. d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del género Vanilla y Cactaceae. e) los tallos, las flores, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente de los géneros Opuntia y Selenicereus. f) los productos acabados de Aloe ferox y de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor.
#5: Trozas, madera aserrada y láminas de chapa de madera.
#6: Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera y madera contrachapada.
P6 Los híbridos reproducidos artificialmente de Taxus cuspidata, vivos, en macetas u otros contenedores pequeños acompañándose con documentación que indique taxón  y texto "reproducida artificialmente", no están sujetos a las disposiciones de la Convención.
#7: Trozas, troceados de madera, polvo y extractos.
#10: Todas las partes, derivados y productos acabados, excepto la reexportación de instrumentos musicales acabados, accesorios de instrumentos musicales acabados y partes de instrumentos musicales acabados.
#11: Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, polvo y extractos. Los productos terminados que contienen dichos extractos como ingredientes, incluidas las fragancias, no se considerarán cubiertos por ésta anotación.
12: Los híbridos reproducidos artificialmente de Taxus cuspidata, vivos, en macetas u otros contenedores pequeños, acompañándose cada envío con una etiqueta o documento, en el que se indique el nombre del taxón o de los taxa y el texto "reproducida artificialmente", no están sujetos a las disposiciones de la Convención.
#14: Todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro c) frutos d) hojas e) polvo de madera de agar consumido, inclusive el polvo comprimido en todas las formas f) productos acabados envasados y preparados para el comercio al por menor, esta excepción no se aplica a las astillas de madera, las cuentas de collar, cuentas de oración o tallas.
#15: Todas las partes y derivados, excepto: a) hojas, flores, polen, frutos y semillas. b) productos acabados hasta un peso máximo de madera de la especie incluida en el Apéndice de 10 kg por envío. c) instrumentos musicales acabados, partes de instrumentos musicales acabados y accesorios de instrumentos musicales acabados. d) partes y derivados de Dalbergia cochinchinensis, mismos que están cubiertos por la Anotación #4; y e) partes y derivados de Dalbergia spp. procedentes de México, mismos que están cubiertos por la Anotación #6.
#17: Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada.

Ver listado de especicies de Anotaciones

Apéndice I:  Incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo, para la investigación científica. En este caso, puede autorizarse el comercio concediendo un permiso de exportación (o certificado de reexportación) y un permiso de importación.

Ver listado de especicies de Apéndice I
Abies guatemalensisAbeto mexicano. Pinabete
Dalbergia nigraAfrormosia, cocobolo, palisandro, Jacaranda.
Fitzroya cupressoidesAlerce, falso alerce chileno
Pilgerodendrom uviferumCiprés de Chile
Podocarpus parlatoreiPodocarpo. Pino del Cerro.

Apéndice II:  Incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. El comercio de animales y plantas debe controlarse por lo que está reglamentado. Dicho comercio puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación.

Ver listado de especicies de Apéndice II
Afzelia spp. #17 (sólo poblaciones Africanas)Afzelia, doussié
Aquilaria spp. #14Ramin, Madera de Agar
Bulnesia sarmientoi #11Palo Santo
Cedrela spp #6 (sólo poblaciones de neotrópicos)Cedro
Dalbergia spp. #15 -todas excep. especies Apénd. IAfrormosia, cocobolo, palisandro, Jacaranda.
Diospyros spp. #5 (sólo poblaciones de Madagascar)Ébano
Dipteryx spp. #17 (entrada en vigor 25 nov 2024)Palisandro, cumarú
Gonystylus spp. #4Ramin, Madera de Agar
Guaiacum spp. #2Guayacán, lignum vitae, palo santo
Guibourtia demeusei #15Bubinga. Palisandro Africano.
Guibourtia pellegriniana #15Bubinga.
Guibourtia tessmannii #15
Gyrinops spp. #14Ramin, Madera de Agar
Handroanthus spp. #17 (entra en vigor 25 nov 2024)Ipé, lapacho
Khaya spp. #17 (sólo poblaciones Africanas)Acajou, caoba africana.
Paubrasilia echinata #10Palo Brasil
Pericopsis elata #17Afrormosia, Palisandro, Jacaranda
Platymiscium parviflorum #4Cristobal o Cachimbo
Prunus africana #4Ciruelo africano
Pterocarpus santalinus #7Afrormosia, Palisandro, Jacaranda
Pterocarpus spp. #17 (excepto Pterocarpus santalinKosso, Padouk.
Roseodendron spp #17 (entrada en vigor 25 nov 2024Ipé, lapacho
Senna meridionalisAfrormosia, cocobolo, palisandro, Jacaranda.
Swietenia humilis #4Caobas: Caoba de la Costa del Pacífico
Swietenia macrophylla #6 (sólo poblaciones NeotrópCaoba (las poblaciones de los neotrópicos)
Swietenia mahagoni #5Caoba, Caoba de Centro América
Tabebuia spp. #17 (entrada en vigor 25 nov 2024)Ipé, lapacho
Taxus chinensis #2Tejo del Himalaya
Taxus cuspidata P6 #2
Taxus fuana #2
Taxus sumatrana #2
Taxus wallichiana #2
Widdringtonia whyteiCiprés de Mulanje.

Apéndice III:  Incluye las especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de los otros países de CITES con el fin de controlar o restringir su explotación. Se precisa un permiso de exportación CITES cuando el espécimen es originario del país que ha solicitado la inclusión de esa especie en el Apéndice III, o un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país exportador, o re-exportador, en el resto de los casos.

Ver listado de especicies de Apéndice III
Dipteryx panamensis (Costa Rica, Nicaragua)Almendro (debe suprimirse 25 nov 2024)
Fraxinus mandshurica #5 (Federación de Rusia)Fresno de Manchuria.
Magnolia liliifera - var. obovata #1 (Nepal)Magnolia Japonesa
Pinus koraiensis #5 (Rusia)Pinabete, Pino
Podocarpus neriifolius #1 (Nepal) Podo de Asia, Pino Chaquiro
Quercus mongolica #5 (Federación de Rusia) Roble Japonés

¿Qué Autoridades Administrativas son las encargadas de expedir los permisos y certificados de importación?

En España, por Real Decreto 1739, de 20 de noviembre de 1997, estas autoridades son:

  • Autoridad Administrativa principal: Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Economía).
  • Autoridad Administrativa adicional: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda).
  • Autoridad Científica: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministeriode Medio Ambiente).

¿En donde se efectúan las verificaciones de las especies importadas?

La Unión Europea, a través del Reglamento 338/97 del Consejo, dispone que los Estados miembros designarán las oficinas de aduanas en las que se efectuarán las verificaciones para la introducción en la Comunidad, así como la exportación fuera de ella, de especímenes de las especies sujetas al Reglamento.

Las aduanas españolas actualmente habilitadas son las siguientes: Alicante, Barcelona, Bilbao, Madrid, Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia, Málaga, Algeciras, La Coruña y Santiago de Compostela. En todas ellas necesariamente ha de existir un Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE). En casos excepcionales, se podrá permitir que la importación, exportación o reexportación se tramite en una oficina de aduanas distinta de las habilitadas.