Permiso Cites

¿Qué es el Convenio Cites?

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), regula el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y persigue preservar la conservación de las especies mediante el control de su comercio. Fue firrmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países y entró en vigor en 1975. Actualmente se han adherido 172 países, denominados Partes. La adhesión de España concedienal Convenio CITES se efectuó mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986.

¿Cómo se estructura?

El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para este comercio. Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:

  • La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada dos años en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, un tercio de las Partes.
  • La Secretaría del Convenio, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. La Secretaría actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos Estados y con otras autoridades y organizaciones.

¿Cómo funciona?

El sistema que establece el Convenio consiste, en esencia, en la obtención de permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como en la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio, de forma que toda mercancía objeto de comercio exterior se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.

Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas.

¿Qué son los apéndices de Convenio Cites?

El Convenio CITES protege a más de 33.000 especies que están recogidas en tres Apéndices. De ellas, aproximadamente 28.000 son plantas (85%) y 5.000 son de animales (15%):

Apéndice I:  incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo, para la investigación científica. En este caso, puede autorizarse el comercio concediendo un permiso de exportación (o certificado de reexportación) y un permiso de importación.

Ver listado de especicies de Apéndice I
Abies guatemalensisAbeto mexicano. Pinabete
Araucaria araucanaPino de Chile. Araucaria imbricada
Dalbergia nigraPalisandro de Brasil. Jacaranda de Bahía
Fitzroya cupressoidesAlerce, falso alerce chileno
Pilgerodendrom uviferumCiprés de Chile
Podocarpus parlatoreiPodocarpo. Pino del Cerro.

Apéndice II:  incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Incluye también especies de apariencia similar a otras incluidas en los Apéndices CITES, a fin de garantizar un mejor control de las anteriormente citadas. El comercio de animales y plantas, capturados o recolectados en el medio silvestre, y nacidos en cautividad o reproducidos artificialmente, está permitido, si bien está reglamentado. El comercio puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación.

Ver listado de especicies de Apéndice II
Aquilaria malaccensisMadera de Agar
Bulnesia sarmientoiPalo Santo
Caryocar costarricenseSawari. Chawari
Gonystyllus spp.Ramin
Guaiacum spp.Guayacán
Gyrinops spp.Gavilán. Gavilán Blanco
Oreomunnea pterocarpaAfromorsia. Teca africana
Pericopsis elataRoble colorado. Macacauba, nambar
Platymiscium pleiostachyumCiruelo africano
Prunus africanaSándalo rojo
Pterocarpus santalinusCaoba de Honduras
Swietenia humilisCaoba: Caoba de Centro América
Swietenia macrophyllaCaoba española
Swietenia mahagoniTejo del Himalaya
Taxus chinensis
Taxus cuspidata
Taxus fuana
Taxus sumatrana
Taxus wallichiana

Apéndice III:  incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país Parte, el cual necesita la cooperación de otros países con el fin de impedir o restringir su explotación. Se precisa un permiso de exportación CITES cuando el espécimen es originario del país que ha solicitado la inclusión de esa especie en el Apéndice III, o un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país exportador, o re-exportador, en el resto de los casos.

Ver listado de especicies de Apéndice III
Cedrela odorataCedro americano
Dalbergia retusaCocobolo
Dalbergia stevensoniiPalo Rosa
Dipteryx panamensisCumarú de Costa Rica
Magnolia hodgsoniiGiogi, Champak
Podocarpus neerifoliusPodo de Asia

¿Qué Autoridades Administrativas son las encargadas de expedir los permisos y certificados de importación?

En España, por Real Decreto 1739, de 20 de noviembre de 1997, estas autoridades son:

  • Autoridad Administrativa principal: Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Economía).
  • Autoridad Administrativa adicional: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda).
  • Autoridad Científica: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministeriode Medio Ambiente).

¿En donde se efectúan las verificaciones de las especies importadas?

La Unión Europea, a través del Reglamento 338/97 del Consejo, dispone que los Estados miembros designarán las oficinas de aduanas en las que se efectuarán las verificaciones para la introducción en la Comunidad, así como la exportación fuera de ella, de especímenes de las especies sujetas al Reglamento.

Las aduanas españolas actualmente habilitadas son las siguientes: Alicante, Barcelona, Bilbao, Madrid, Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia, Málaga, Algeciras, La Coruña y Santiago de Compostela. En todas ellas necesariamente ha de existir un Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE). En casos excepcionales, se podrá permitir que la importación, exportación o reexportación se tramite en una oficina de aduanas distinta de las habilitadas.