¿Qué es el Convenio Cites?
El Convenio sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más
conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species
of Wild Fauna and Flora), regula el comercio de especies amenazadas de fauna y flora
silvestres y persigue preservar la conservación de las especies mediante el control
de su comercio. Fue firrmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países y
entró en vigor en 1975. Actualmente se han adherido 172 países, denominados Partes.
La adhesión de España concedienal Convenio CITES se efectuó mediante Instrumento
de 16 de mayo de 1986.
¿Cómo se estructura?
El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional
de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de
permisos oficiales para este comercio. Para el funcionamiento del Convenio, existen
dos órganos:
- La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados
Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada dos
años en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud
de, al menos, un tercio de las Partes.
- La Secretaría del Convenio, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede
en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. La Secretaría
actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos
Estados y con otras autoridades y organizaciones.
¿Cómo funciona?
El sistema que establece el Convenio consiste, en esencia, en la obtención de permisos
de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como
en la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio,
de forma que toda mercancía objeto de comercio exterior se encuentre perfectamente
documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.
Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más
estrictas.
¿Qué son los apéndices de Convenio Cites?
El Convenio CITES protege a más de 33.000 especies que están recogidas en tres Apéndices.
De ellas, aproximadamente 28.000 son plantas (85%) y 5.000 son de animales (15%):
Apéndice I:
incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo, para la investigación científica. En este caso, puede autorizarse el comercio concediendo un permiso de exportación (o certificado de reexportación) y un permiso de importación.
Ver listado de especicies de
Apéndice I
| Abies guatemalensis | Abeto mexicano. Pinabete |
| Araucaria araucana | Pino de Chile. Araucaria imbricada |
| Dalbergia nigra | Palisandro de Brasil. Jacaranda de Bahía |
| Fitzroya cupressoides | Alerce, falso alerce chileno |
| Pilgerodendrom uviferum | Ciprés de Chile |
| Podocarpus parlatorei | Podocarpo. Pino del Cerro. |
Apéndice II:
incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Incluye también especies de apariencia similar a otras incluidas en los Apéndices CITES, a fin de garantizar un mejor control de las anteriormente citadas. El comercio de animales y plantas, capturados o recolectados en el medio silvestre, y nacidos en cautividad o reproducidos artificialmente, está permitido, si bien está reglamentado. El comercio puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación.
Ver listado de especicies de
Apéndice II
| Aquilaria malaccensis | Madera de Agar |
| Bulnesia sarmientoi | Palo Santo |
| Caryocar costarricense | Sawari. Chawari |
| Gonystyllus spp. | Ramin |
| Guaiacum spp. | Guayacán |
| Gyrinops spp. | Gavilán. Gavilán Blanco |
| Oreomunnea pterocarpa | Afromorsia. Teca africana |
| Pericopsis elata | Roble colorado. Macacauba, nambar |
| Platymiscium pleiostachyum | Ciruelo africano |
| Prunus africana | Sándalo rojo |
| Pterocarpus santalinus | Caoba de Honduras |
| Swietenia humilis | Caoba: Caoba de Centro América |
| Swietenia macrophylla | Caoba española |
| Swietenia mahagoni | Tejo del Himalaya |
| Taxus chinensis |
| Taxus cuspidata |
| Taxus fuana |
| Taxus sumatrana |
| Taxus wallichiana |
Apéndice III:
incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país Parte, el cual necesita la cooperación de otros países con el fin de impedir o restringir su explotación. Se precisa un permiso de exportación CITES cuando el espécimen es originario del país que ha solicitado la inclusión de esa especie en el Apéndice III, o un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país exportador, o re-exportador, en el resto de los casos.
Ver listado de especicies de
Apéndice III
| Cedrela odorata | Cedro americano |
| Dalbergia retusa | Cocobolo |
| Dalbergia stevensonii | Palo Rosa |
| Dipteryx panamensis | Cumarú de Costa Rica |
| Magnolia hodgsonii | Giogi, Champak |
| Podocarpus neerifolius | Podo de Asia |
¿Qué Autoridades Administrativas son las encargadas de expedir los permisos y certificados
de importación?
En España, por Real Decreto 1739, de 20 de noviembre de 1997, estas autoridades
son:
- Autoridad Administrativa principal: Secretaría General de Comercio
Exterior (Ministerio de Economía).
- Autoridad Administrativa adicional: Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda).
- Autoridad Científica: Dirección General de Conservación de la Naturaleza
(Ministeriode Medio Ambiente).
¿En donde se efectúan las verificaciones de las especies importadas?
La Unión Europea, a través del Reglamento 338/97 del Consejo, dispone que los Estados
miembros designarán las oficinas de aduanas en las que se efectuarán las verificaciones
para la introducción en la Comunidad, así como la exportación fuera de ella, de
especímenes de las especies sujetas al Reglamento.
Las aduanas españolas actualmente habilitadas son las siguientes: Alicante, Barcelona,
Bilbao, Madrid, Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca, Sevilla,
Valencia, Málaga, Algeciras, La Coruña y Santiago de Compostela. En todas ellas
necesariamente ha de existir un Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio
Exterior (CATICE). En casos excepcionales, se podrá permitir que la importación,
exportación o reexportación se tramite en una oficina de aduanas distinta de las
habilitadas.