FLEGT

FLEGT. Respuesta de la Unión Europea al problema de la tala ilegal.

Como respuesta al grave problema de la tala ilegal en 2003, la Comisión Europea adoptó un plan de acción de la Unión Europea (UE) para el cumplimiento de las leyes forestales, buen Gobierno y comercio (FLEGT). Las regiones claves, a las que se dirige este plan son las siguientes: África central, Rusia, América central y del sur y el sudeste de Asia. Estas áreas suponen casi el 60% de los bosques del mundo y tienen una gran importancia en la producción de madera y productos derivados, así como en la exportación de dichos productos a la Unión Europea.

El plan de acción FLEGT fue aprobado por el Consejo y se publicó en noviembre de 2003. (Reglamento CE 2173/2003 de 12 de Diciembre de 2003)

Aunque el objetivo del plan de acción es fomentar la gestión sostenible de los bosques, un primer paso decisivo es garantizar la legalidad de la extracción y comercio de madera y productos derivados.

El plan se centra en las reformas de la gestión pública y la capacitación para exportar a la UE madera que provenga sólo de fuentes legales. Incluye ideas para la acción en ámbitos tales como la contratación pública y el sector privado.

Un elemento central de la estrategia de la UE para combatir la tala ilegal son los acuerdos comerciales con países exportadores de madera, conocidos como Acuerdos de Asociación Voluntaria (Voluntary Partnership Agreements (VPA), para garantizar el comercio legal de madera y la gobernanza de los bosques buen apoyo en los países socios.

Sistemas de concesión de licencias

A tal efecto, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea.

Los elementos clave del régimen de concesión de licencias (VPAs) FLEGT, incluyen los siguientes puntos:

  • Una descripción clara de los requisitos legales (definición de legalidad).
  • La comprobación sistemática del cumplimiento de las leyes en origen.
  • El compromiso con la trazabilidad de la madera (y productos derivados) a través de la cadena de suministro.
  • Explicación de los procedimientos de concesión de licencias y (e) de auditoría independiente.
    • Las importaciones precisan un documento de licencia que asegura que ha sido obtenida conforme a las leyes del país de origen.
    • Habrá una Autoridad nacional que concede las licencias (por envío o de empresa importadora)
    • Se prevé que haya una tercera parte verificadora, que elaborará informes anuales.

Como segundo elemento, la UE creó una legislación para prohibir procedencia ilícita de productos de madera en el mercado de la UE, conocido como el Reglamento de la Madera de la UE.

Países con VPA (Acuerdo de Asociación voluntario) o en proceso de negociación
PAISES CON VPA RATIFICADO:
  • Ghana: 19 Marzo 2010
  • República del Congo (Brazzaville). : VPA ratificado en Abril, 2013.
PAISES CON VPA FIRMADO:
  • Camerún: 06 de octubre de 2010
  • Liberia: 26 Julio de2011
  • República Centroafricana: 28 de Noviembre de 2011
PAISES CON VPA FINALIZADO:
  • Indonesia: 4 Mayo de 2011
PAISES. NEGOCIACIONES VPA INICIADAS:
  • Gabon: Septiembre de 2010.
  • Malasia: Enero de 2007
  • República Democrática del Congo: Octubre de 2010.
  • Vietnam: 29 de Noviembre de 2010