REGLAMENTO EUROPEO DE LA MADERA (EUTR)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL COMERCIO E INDUSTRIA DE LA MADERA

2. SISTEMA DE DILIGENCIA DEBIDA (SDD). Elementos.

2.2. EVALUACIÓN DE RIESGO.

Artículo 12 - Enumeración de Países por zonas geográficas

NORTEAMERICA  
- Canada - México
- Estados Unidos

AFRICA  
- Angola - Botsuana
- Burkina Faso - Cabo Verde
- Camerún - Costa de Marfil
- Egipto - Gabón
- Ghana - Guinea Ecuatorial
- Guinea Bissau - Kenia
- Madagascar - Mali
- Marruecos - Mozambique
- Namibia - Nigeria
- Rep. Congo - Congo Brazaville - República Centro Africana
- República Democrática del Congo - Sudafrica
- Senegal

AMÉRICA DEL SUR Y CENTRAL  
- Argentina - Guatemala
- Bélice - Honduras
- Bolivia - Nicaragua
- Brasil - Panamá
- Chile - Paraguay
- Colombia - Perú
- Costa Rica - República Dominicana
- Cuba - Uruguay
- Ecuador - Venezuela
- El Salvador

ASIA Y OCEANÍA  
- Arabia Saudí - Kazajistán
- Australia - Laos
- Bangladesh - Malasia
- Camboya - Myanmar (Birmania)
- China - Nepal
- Corea del Sur - Nueva Zelanda
- Emiratos Árabes Unidos - Pakistán
- Filipinas - Papúa Nueva Guinea
- Hong-Kong - Singapur
- India - Tailandia
- Indonesia - Taiwan
- Israel - Vietnam
- Japón

PAÍSES DEL RESTO DE EUROPA  
- Albanía - Noruega
- Andorra - Reino Unido
- Armenia - Rusia
- Bielorusia - Serbia
- Bosnia-Herzegovina - Suiza
- Georgia - Turquía
- Macedonia - Ucrania
- Moldavia


Artículo 13 - Clasificación de Riesgo/País
En la fecha de elaboración de estas Directrices para la Diligencia Debida (DDD) (enero de 2021), la asignación de riesgos ha quedado establecida según lo dispuesto a continuación.







Artículo 14 - Actualización del sistema de riesgos.
  1. Las empresas, según las directrices de AEIM, llevará a cabo actualizaciones periódicas del sistema de asignación de riesgos por países según los informes internacionales de los organismos mencionados anteriormente. Dicho sistema estará en constante revisión para ofrecer una información sobre riesgos rigurosa y actualizada.
  2. En todo caso, la empresa procederá a cambiar la asignación de riesgos, según estas Directrices de Diligencia Debida (DDD) cuando así lo considere necesario.
  3. La evaluación periódica en la asignación de riesgos se realizará al menos una vez al año. No obstante, se podrán realizar más revisiones periódicas de acuerdo a las informaciones que vaya recibiendo esta empresa.

Artículo 15 - Clasificación de riesgo/país
  1. Como ya se ha indicado anteriormente, la evaluación de riesgos por países deberá complementarse teniendo en cuenta el producto de que se trate y evaluando éste según la dificultad de trazabilidad y la complejidad en la cadena de suministro.
  2. Las precisiones sobre informaciones actualizadas de riesgo/producto se harán constar en la información relativa a cada país, dentro de las directrices que figuran en esta página web
  3. No obstante, la asignación global de riesgos que figure con carácter general (color atribuido) permanecerá como una clasificación por países.