Artículo 28 - El contrato tipo AEIM DDD. EUTR
- Como ya se ha referido anteriormente,la empresa
puede utilizar el “Contrato Tipo DD AEIM” de compraventa de
madera y derivados. Este contrato está especialmente pensado
para compras procedentes de zonas de riesgo, tanto de madera
tropical (o productos derivados) como a compras de otras zonas
de riesgo no despreciable.
- Dicho Contrato Tipo se irá renovando periódicamente, para
mejorar el sistema de reducción de riesgos (DDD de AEIM).
- El Contrato Tipo será de uso exclusivo para los asociados de
AEIM.
- Asimismo, dicho contrato, se incluirá en la Página Web de la
Asociación, en el acceso restringido exclusivo para las empresas
asociadas.
Artículo 29 - Informes de expertos para acreaditar el origen legal de la madera.
- Tal como se establece en el artículo 24 de este Reglamento,
cuando no resulte viable acreditar el origen legal de la madera
mediante verificaciones de una tercera parte independiente (ya
sea a través de la certificación forestal o bien de la certificación
del origen legal de la madera), será preciso analizar la
documentación oficial del país de origen de la madera.
- Esta cuestión de la documentación oficial que se precisa para
garantizar la legalidad en el origen de la madera (o producto) de
madera se ha tratado en diversas reuniones de la Asamblea
General de la Asociación, así como en el Comité directivo de la
entidad de supervisión.
Artículo 30 - El informe de expertos sobre Camerún.
Para la evaluación y mitigación de riesgos, AEIM pone a disposición de
sus asociados:
- La Asamblea General de AEIM, celebrada en marzo de 2017
acordó el nombramiento de un comité de expertos para elaborar
un informe sobre Brasil, en consonancia con el realizado
anteriormente sobre Camerún. Esta empresa se compromete a
seguir las indicaciones de dicho informe, que forma parte de las
DDD de AEIM.
- El informe consta de los siguientes puntos:
- Propósito del informe. Se refiere sólo a madera tropical.
- Brasil. Situación FLEGT y Asignación de riesgo. (SDD
AEIM)
- Las cifras desde Brasil a España. (2016).
- “Autoridad Competente”. Organismo oficial con
competencias forestales.
- Precisiones sobre la documentación para acreditar el
origen legal de la madera. Los documentos para acreditar
la legalidad de la madera varían dependiendo de cada
región
Así cabe distinguir tres áreas:- Todos los Estados de Brasil excepto Matto Grosso y Pará.
- Estado del Matto Grosso.
- Estado del Pará.
- Este informe podrá actualizarse, por acuerdo de la Asamblea
General, con datos estadísticos, avance en licencias FLEGT y
cualquier otra cuestión que sea relevante sobre la documentación
oficial requerida por dicho país, en orden a mitigar los riesgos
derivados de importar madera y productos de madera de dicho
país.
- Este informe se adjunta como Anexo III a este Reglamento.
- Asimismo, dicho informe, se incluye en la Página Web de la
Asociación, en el acceso restringido exclusivo para las empresas
asociadas, para su consulta y seguimiento por parte de los
asociados que sigan las Directrices de AEIM sobre Diligencia
Debida.
Artículo 31 - El informe de expertos desde Brasil.
- El informe sobre Camerún, que fue elaborado por el “Comité de
expertos”, designado por la Asamblea General de AEIM celebrada
el 11 de Marzo, 2016 y se finalizó en junio de dicho año. Se
decidió acometer dicho informe dado que Camerún es el principal
proveedor de madera aserrada tropical a España y por lo tanto
supone el principal origen de riesgo no despreciable en cuanto a
madera aserrada.
- El informe consta de los siguientes apartados:
- Propósito del informe. Breve explicación.
- Camerún. Situación FLEGT y Asignación de riesgo.
- Las cifras desde Camerún a España. (2015). Especies importadas (madera aserrada)
- “Autoridad Competente”. Organismo oficial con
competencias forestales.
- Modalidades de aprovechamiento forestal en Camerún y
documentos acreditativos de la legalidad del origen de la
madera.
- Agente. Oficina de ventas.
- Certificación forestal.
- Certificación de legalidad de la madera.
- Este informe podrá actualizarse, por acuerdo de la Asamblea
General, con datos estadísticos, avance en licencias FLEGT y
cualquier otra cuestión que sea relevante sobre la documentación
oficial requerida por dicho país, en orden a mitigar los riesgos
derivados de importar madera y productos de madera de dicho
país.
Asimismo, dicho informe, se incluirá en la Página Web de la Asociación,
en el acceso restringido exclusivo para las empresas asociadas, para su
consulta por parte de los asociados que sigan las Directrices de AEIM
sobre Diligencia Debida.
Artículo 32 - Renovación y actualización de las medidas de mitigación de riesgos.
- Esta empresa se compromete a cumplir con total exigencia las
medidas de mitigación de riesgos, que forman parte de las
Directrices de AEIM para el cumplimiento del Sistema de
Diligencia Debida.
- Dicha revisión se llevará a cabo según las directrices de los
Sistemas de Diligencia Debida de las demás Asociaciones
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europeas miembros de la Federación Europea del comercio de la
madera (ETTF).
Estas medidas serán revisadas al menos dos veces al año.
Artículo 33 - Integración del sistema de mitigación de riesgos en las políticas de compra de los operadores (Agentes)
- Como parte de las Directrices de AEIM, esta empresa integrará la
mitigación de riesgos que se expone en este Manual, dentro de
los procedimientos de calidad de sus empresas y en concreto en
lo que se refiere a la política de compras.
- Como parte de las Directrices de AEIM, esta empresa integrará la
mitigación de riesgos que se expone en este Manual, dentro de
los procedimientos de calidad de sus empresas y en concreto en
lo que se refiere a la política de compras.
Artículo 34 - Evaluación del impacto de la mitigación de riesgos por parte de los operadores.
- La empresa que sigue las DDD de AEIM deberá
evaluar el impacto que supone la implantación de la mitigación de
riesgos en sus políticas de compras y en concreto en la evaluación
de sus proveedores.
- Esta empresa, seguirá los criterios y asesoramiento de AEIM, en la
implantación de las medidas que se requieran para mitigar los
riesgos y por lo tanto para evaluar los impactos que dichas
medidas tengan en sus empresas.
- En concreto dicho asesoramiento se desarrollará en los siguientes
aspectos:
- Implantación de procedimientos de evaluación exhaustiva
de proveedores provenientes de zonas de riesgo no
despreciable.
- Si fuera preciso, asesoramiento en la búsqueda por parte
de AEIM de proveedores alternativos en aras a minimizar
los riesgos sobre el origen.
- Asesoramiento técnico e informático por parte del
personal de la entidad de supervisión para adecuar los
sistemas y procesos de información para la correcta
implantación de las medidas de mitigación de riesgos.
Artículo 35 - Servicio de consultas sobre mitigación de riesgos.
Las empresas asociadas podrán trasladar a AEIM los problemas que
puedan derivarse de la implantación de mitigación de riesgos, así como
solicitar referencias sobre proveedores.
Al respecto, AEIM podrá consultar a las Asociaciones europeas miembros
de la ETTF. En lo concerniente a referencias sobre empresas
exportadoras, AEIM actuará con la máxima discreción, consultando en
todo caso con los representantes en España (si los hubiera) de las
Compañías objeto de referencia.