REGLAMENTO EUROPEO DE LA MADERA (EUTR)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL COMERCIO E INDUSTRIA DE LA MADERA

2. SISTEMA DE DILIGENCIA DEBIDA (SDD). Elementos.

2.3. MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS.

Artículo 28 - El contrato tipo AEIM DDD. EUTR
  1. Como ya se ha referido anteriormente,la empresa puede utilizar el “Contrato Tipo DD AEIM” de compraventa de madera y derivados. Este contrato está especialmente pensado para compras procedentes de zonas de riesgo, tanto de madera tropical (o productos derivados) como a compras de otras zonas de riesgo no despreciable.
  2. Dicho Contrato Tipo se irá renovando periódicamente, para mejorar el sistema de reducción de riesgos (DDD de AEIM).
  3. El Contrato Tipo será de uso exclusivo para los asociados de AEIM.
  4. Asimismo, dicho contrato, se incluirá en la Página Web de la Asociación, en el acceso restringido exclusivo para las empresas asociadas.
Artículo 29 - Informes de expertos para acreaditar el origen legal de la madera.
  1. Tal como se establece en el artículo 24 de este Reglamento, cuando no resulte viable acreditar el origen legal de la madera mediante verificaciones de una tercera parte independiente (ya sea a través de la certificación forestal o bien de la certificación del origen legal de la madera), será preciso analizar la documentación oficial del país de origen de la madera.
  2. Esta cuestión de la documentación oficial que se precisa para garantizar la legalidad en el origen de la madera (o producto) de madera se ha tratado en diversas reuniones de la Asamblea General de la Asociación, así como en el Comité directivo de la entidad de supervisión.
Artículo 30 - El informe de expertos sobre Camerún.
Para la evaluación y mitigación de riesgos, AEIM pone a disposición de sus asociados:

  1. La Asamblea General de AEIM, celebrada en marzo de 2017 acordó el nombramiento de un comité de expertos para elaborar un informe sobre Brasil, en consonancia con el realizado anteriormente sobre Camerún. Esta empresa se compromete a seguir las indicaciones de dicho informe, que forma parte de las DDD de AEIM.
  2. El informe consta de los siguientes puntos:
    • Propósito del informe. Se refiere sólo a madera tropical.
    • Brasil. Situación FLEGT y Asignación de riesgo. (SDD AEIM)
    • Las cifras desde Brasil a España. (2016).
    • “Autoridad Competente”. Organismo oficial con competencias forestales.
    • Precisiones sobre la documentación para acreditar el origen legal de la madera. Los documentos para acreditar la legalidad de la madera varían dependiendo de cada región
    • Así cabe distinguir tres áreas:
    • Todos los Estados de Brasil excepto Matto Grosso y Pará.
    • Estado del Matto Grosso.
    • Estado del Pará.
  3. Este informe podrá actualizarse, por acuerdo de la Asamblea General, con datos estadísticos, avance en licencias FLEGT y cualquier otra cuestión que sea relevante sobre la documentación oficial requerida por dicho país, en orden a mitigar los riesgos derivados de importar madera y productos de madera de dicho país.
  4. Este informe se adjunta como Anexo III a este Reglamento.
  5. Asimismo, dicho informe, se incluye en la Página Web de la Asociación, en el acceso restringido exclusivo para las empresas asociadas, para su consulta y seguimiento por parte de los asociados que sigan las Directrices de AEIM sobre Diligencia Debida.

Artículo 31 - El informe de expertos desde Brasil.
  1. El informe sobre Camerún, que fue elaborado por el “Comité de expertos”, designado por la Asamblea General de AEIM celebrada el 11 de Marzo, 2016 y se finalizó en junio de dicho año. Se decidió acometer dicho informe dado que Camerún es el principal proveedor de madera aserrada tropical a España y por lo tanto supone el principal origen de riesgo no despreciable en cuanto a madera aserrada.
  2. El informe consta de los siguientes apartados:
    • Propósito del informe. Breve explicación.
    • Camerún. Situación FLEGT y Asignación de riesgo.
    • Las cifras desde Camerún a España. (2015). Especies importadas (madera aserrada)
    • “Autoridad Competente”. Organismo oficial con competencias forestales.
    • Modalidades de aprovechamiento forestal en Camerún y documentos acreditativos de la legalidad del origen de la madera.
    • Agente. Oficina de ventas.
    • Certificación forestal.
    • Certificación de legalidad de la madera.
  3. Este informe podrá actualizarse, por acuerdo de la Asamblea General, con datos estadísticos, avance en licencias FLEGT y cualquier otra cuestión que sea relevante sobre la documentación oficial requerida por dicho país, en orden a mitigar los riesgos derivados de importar madera y productos de madera de dicho país.

Asimismo, dicho informe, se incluirá en la Página Web de la Asociación, en el acceso restringido exclusivo para las empresas asociadas, para su consulta por parte de los asociados que sigan las Directrices de AEIM sobre Diligencia Debida.

Artículo 32 - Renovación y actualización de las medidas de mitigación de riesgos.
  1. Esta empresa se compromete a cumplir con total exigencia las medidas de mitigación de riesgos, que forman parte de las Directrices de AEIM para el cumplimiento del Sistema de Diligencia Debida.
  2. Dicha revisión se llevará a cabo según las directrices de los Sistemas de Diligencia Debida de las demás Asociaciones Pág 29 de 31DDD AEIM. EUTR europeas miembros de la Federación Europea del comercio de la madera (ETTF).
  3. Estas medidas serán revisadas al menos dos veces al año.

Artículo 33 - Integración del sistema de mitigación de riesgos en las políticas de compra de los operadores (Agentes)
  1. Como parte de las Directrices de AEIM, esta empresa integrará la mitigación de riesgos que se expone en este Manual, dentro de los procedimientos de calidad de sus empresas y en concreto en lo que se refiere a la política de compras.
  2. Como parte de las Directrices de AEIM, esta empresa integrará la mitigación de riesgos que se expone en este Manual, dentro de los procedimientos de calidad de sus empresas y en concreto en lo que se refiere a la política de compras.
Artículo 34 - Evaluación del impacto de la mitigación de riesgos por parte de los operadores.
  1. La empresa que sigue las DDD de AEIM deberá evaluar el impacto que supone la implantación de la mitigación de riesgos en sus políticas de compras y en concreto en la evaluación de sus proveedores.
  2. Esta empresa, seguirá los criterios y asesoramiento de AEIM, en la implantación de las medidas que se requieran para mitigar los riesgos y por lo tanto para evaluar los impactos que dichas medidas tengan en sus empresas.
  3. En concreto dicho asesoramiento se desarrollará en los siguientes aspectos:
    1. Implantación de procedimientos de evaluación exhaustiva de proveedores provenientes de zonas de riesgo no despreciable.
    2. Si fuera preciso, asesoramiento en la búsqueda por parte de AEIM de proveedores alternativos en aras a minimizar los riesgos sobre el origen.
    3. Asesoramiento técnico e informático por parte del personal de la entidad de supervisión para adecuar los sistemas y procesos de información para la correcta implantación de las medidas de mitigación de riesgos.
Artículo 35 - Servicio de consultas sobre mitigación de riesgos.

Las empresas asociadas podrán trasladar a AEIM los problemas que puedan derivarse de la implantación de mitigación de riesgos, así como solicitar referencias sobre proveedores.

Al respecto, AEIM podrá consultar a las Asociaciones europeas miembros de la ETTF. En lo concerniente a referencias sobre empresas exportadoras, AEIM actuará con la máxima discreción, consultando en todo caso con los representantes en España (si los hubiera) de las Compañías objeto de referencia.