2. SISTEMA DE DILIGENCIA DEBIDA (SDD). Elementos.
2.2. EVALUACIÓN DE RIESGO.
Artículo 16 - Clasificación riesgo/producto. Criterios a seguir.
La asignación general de riesgo/país debe quedar matizada con la de
clasificación de riesgo/producto.
Los criterios que se emplean en la evaluación del riesgo/producto, se
refieren principalmente a tres factores:
- Composición del producto: Así podemos distinguir entre
productos simples, compuestos por una sola especie de madera y
productos compuestos por varias especies o bien a su vez por
varios productos elaborados de madera.
- Complejidad de la cadena de suministro: Para así poder
identificar la trazabilidad del producto de que se trate. De tal
forma que se tiene en cuenta que los productos transformados
que están fabricados con productos de varias fuentes de
suministro suponen una mayor complejidad a la hora de obtener
información sobre la trazabilidad.
En este apartado hay que destacar la importancia de los
productos elaborados dentro del conjunto de productos
sometidos a las exigencias del EUTR. Así, de acuerdo a los últimos
datos disponibles, este tipo de productos suponen más del 75%
(en valor) del total de productos contenidos en el EUTR. (Según
las últimas cifras disponibles a fecha de la elaboración de este
informe).
- Fuente de suministro de la madera: A tal efecto hay que
considerar si la madera proviene de bosques primarios o bien
plantaciones. Así, el riesgo aumenta cuando la madera procede de
bosques nativos, mientras que, en general, hay mayor control
sobre las plantaciones.
Así, un ejemplo claro es Brasil, país de “riesgo elevado” según estas
DDD, pero sólo en lo referente a madera tropical. Mientras que si
tenemos en cuenta otros productos de maderas de coníferas
procedentes principalmente de plantaciones, el riesgo sería más bien
bajo.
Artículo 18 - Revisión y actualización de la evaluación de riesgos.
De las estadísticas anuales de importación de productos de madera,
la empresa seguirá los criterios de análisis de
riesgo/productos de madera sometidos al EUTR y tendrá en cuenta las
estadísticas que elabore AEIM, tanto por productos, como por origen.
De tal forma que, según los resultados de los informes estadísticos,
la empresa seguirá los criterios o directrices de Diligencia
Debida de AEIM en cuanto a la conveniencia de ampliar los productos
sobre los que sea preciso una evaluación concreta de los mismos.
Esta empresa, según estas Directrices de Diligencia Debida, podrá
actualizar o revisar las partidas que sea preciso analizar en cuanto a
riesgo/producto.
Artículo 19 - Herramientas adicionales de evaluación de riesgos. Archivo Excel.
- El archivo Excel, antes referido, se articula en dos grandes apartados:
A) Para productos procedentes de zonas de riesgo despreciable.
B) Para productos procedentes de zonas de riesgo no despreciable.
- Si la calificación del riesgo resultase como de riesgo despreciable
entonces se seguirán los pasos establecidos en estas directrices de
Diligencia Debida, que figuran más adelante.
- Si del análisis de origen y del producto se concluyera con una
calificación de riesgo no despreciable se seguirán asimismo los pasos
establecidos de mitigación de riesgos que figuran en estas Directrices
de Diligencia Debida (DDD).
Artículo 20 - Indicaciones para productos de orgen de riesgo despreciable.
- A modo indicativo, como documento de orientación para dichos
productos, esta empresa podrá acceder al apartado A (en formato
Excel), con las dos siguientes pestañas en el programa: A1) Información
sobre el proveedor y A2) Información sobre el producto de madera.
- Información relativa al proveedor de la madera o producto de madera.
En la pestaña A1) Información sobre el proveedor, los operadores
deberán verificar los siguientes apartados:
- Nombre del proveedor
- País del domicilio social del proveedor
- Indicar si dispone de certificación forestal o certificación sobre el
origen legal de la madera (o producto de madera)
- Nombre del exportador, si es distinto del proveedor.
- Nombre del agente / oficina de ventas, haciendo constar si es
asociado de AEIM
- Información relativa a la madera o producto de madera.
En la hoja A2) Información sobre el producto de madera, los operadores
deberán verificar todos los siguientes apartados:
- Código arancelario
- Nombre comercial del producto de madera.
- Nombre botánico de la especie.
- Si es un producto compuesto por varias especies, indicar todas
- País de producción. Origen forestal del producto.
- País de origen de la madera, si es distinto del de producción
- Hacer constar que se cumple con la legislación del país de donde
procede el producto.
- Indicar si el producto dispone de certificación forestal o
certificación del origen legal de la madera.