REGLAMENTO EUROPEO DE LA MADERA (EUTR)

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL COMERCIO E INDUSTRIA DE LA MADERA

2. SISTEMA DE DILIGENCIA DEBIDA (SDD). Elementos.

2.2. EVALUACIÓN DE RIESGO.

Artículo 16 - Clasificación riesgo/producto. Criterios a seguir.
La asignación general de riesgo/país debe quedar matizada con la de clasificación de riesgo/producto.

Los criterios que se emplean en la evaluación del riesgo/producto, se refieren principalmente a tres factores:

  • Composición del producto: Así podemos distinguir entre productos simples, compuestos por una sola especie de madera y productos compuestos por varias especies o bien a su vez por varios productos elaborados de madera.
  • Complejidad de la cadena de suministro: Para así poder identificar la trazabilidad del producto de que se trate. De tal forma que se tiene en cuenta que los productos transformados que están fabricados con productos de varias fuentes de suministro suponen una mayor complejidad a la hora de obtener información sobre la trazabilidad. En este apartado hay que destacar la importancia de los productos elaborados dentro del conjunto de productos sometidos a las exigencias del EUTR. Así, de acuerdo a los últimos datos disponibles, este tipo de productos suponen más del 75% (en valor) del total de productos contenidos en el EUTR. (Según las últimas cifras disponibles a fecha de la elaboración de este informe).
  • Fuente de suministro de la madera: A tal efecto hay que considerar si la madera proviene de bosques primarios o bien plantaciones. Así, el riesgo aumenta cuando la madera procede de bosques nativos, mientras que, en general, hay mayor control sobre las plantaciones.
Así, un ejemplo claro es Brasil, país de “riesgo elevado” según estas DDD, pero sólo en lo referente a madera tropical. Mientras que si tenemos en cuenta otros productos de maderas de coníferas procedentes principalmente de plantaciones, el riesgo sería más bien bajo.
Artículo 18 - Revisión y actualización de la evaluación de riesgos.
De las estadísticas anuales de importación de productos de madera, la empresa seguirá los criterios de análisis de riesgo/productos de madera sometidos al EUTR y tendrá en cuenta las estadísticas que elabore AEIM, tanto por productos, como por origen.

De tal forma que, según los resultados de los informes estadísticos, la empresa seguirá los criterios o directrices de Diligencia Debida de AEIM en cuanto a la conveniencia de ampliar los productos sobre los que sea preciso una evaluación concreta de los mismos.

Esta empresa, según estas Directrices de Diligencia Debida, podrá actualizar o revisar las partidas que sea preciso analizar en cuanto a riesgo/producto.

Artículo 19 - Herramientas adicionales de evaluación de riesgos. Archivo Excel.
  • El archivo Excel, antes referido, se articula en dos grandes apartados:
    A) Para productos procedentes de zonas de riesgo despreciable.
    B) Para productos procedentes de zonas de riesgo no despreciable.
  • Si la calificación del riesgo resultase como de riesgo despreciable entonces se seguirán los pasos establecidos en estas directrices de Diligencia Debida, que figuran más adelante.
  • Si del análisis de origen y del producto se concluyera con una calificación de riesgo no despreciable se seguirán asimismo los pasos establecidos de mitigación de riesgos que figuran en estas Directrices de Diligencia Debida (DDD).
Artículo 20 - Indicaciones para productos de orgen de riesgo despreciable.
  1. A modo indicativo, como documento de orientación para dichos productos, esta empresa podrá acceder al apartado A (en formato Excel), con las dos siguientes pestañas en el programa: A1) Información sobre el proveedor y A2) Información sobre el producto de madera.
  2. Información relativa al proveedor de la madera o producto de madera. En la pestaña A1) Información sobre el proveedor, los operadores deberán verificar los siguientes apartados:
    • Nombre del proveedor
    • País del domicilio social del proveedor
    • Indicar si dispone de certificación forestal o certificación sobre el origen legal de la madera (o producto de madera)
    • Nombre del exportador, si es distinto del proveedor.
    • Nombre del agente / oficina de ventas, haciendo constar si es asociado de AEIM
  3. Información relativa a la madera o producto de madera. En la hoja A2) Información sobre el producto de madera, los operadores deberán verificar todos los siguientes apartados:
    • Código arancelario
    • Nombre comercial del producto de madera.
    • Nombre botánico de la especie.
    • Si es un producto compuesto por varias especies, indicar todas
    • País de producción. Origen forestal del producto.
    • País de origen de la madera, si es distinto del de producción
    • Hacer constar que se cumple con la legislación del país de donde procede el producto.
    • Indicar si el producto dispone de certificación forestal o certificación del origen legal de la madera.